En la Plaza Francisco Ardanaz existen 2 señales horizontales que hacen referencia a la ordenanza municipal de sanidad L.F. 7/94 sobre proteccion de animales y por lo que se deduce del dibujo de dicha señal la prohibicion de perros en esta plaza. ¿Por qué se han puesto 2 papeleras de recogida de excrementos?. Da la sensacion de que esta plaza es de esparcimiento canino y no ciudadano (Miguel 2/11/2015)
Respuestas del alcalde
Estimado Miguel:
Las señales verticales hacen referencia a los jardines, recordando que no son zonas de esparcimiento canino por no encontrarse en el Anexo 1 de la Ordenanza. Recuerdan así mismo que los dueños deben recoger los excrementos y los animales deben ir atados y, si es preciso, con bozal.Las papeleras, entiendo, se colocan de forma preventiva, siendo conscientes de que no todo el mundo respeta la citada señalización, y así, al menos, corregir, la deficiencia.
Extracto de Ordenanza Municipal de Sanidad sobre la tenencia de animales en el Término Municipal de Burlada:
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Artículo 19. Solamente se autorizará la circulación canina en la vía pública y en las zonas delimitadas y a tal fin señaladas en el Anexo I, debiendo ir debidamente identificados y vacunados los animales. Será obligatorio que vayan sujetos a persona responsable, mediante cadena o correa resistente de longitud máxima de 2 metros.
En el caso de perros que hayan causado agresiones previamente, o así lo requiera su previsible peligrosidad, portarán obligatoriamente bozal, y la persona responsable deberá ser mayor de edad.
Se prohíbe la circulación o estancia de los animales en zonas de juegos infantiles, patios de colegios y guarderías de niños.
Los agentes de la autoridad competente denunciaran la circulación de los perros que no cumplan estos requisitos así como el resto de la presente ordenanza, pudiéndose proceder a su recogida y retención bajo inspección facultativa.
Artículo 21. Será responsabilidad de las personas que circulan con perros el impedir que éstos hagan sus deposiciones sobre aceras, calzadas, zonas verdes o ajardinadas y en los demás elementos de la vía pública o privada de uso público.
El conductor del perro estará obligado a recoger, retirar y eliminar envueltas, las deyecciones producidas, depositándolas en los contenedores de residuos domiciliarios o en los lugares que determine el Ayuntamiento, siendo responsable de la limpieza de la zona en la que se depositaron.
Los agentes de la autoridad requerirán a los propietarios o persona que conduzca el perro para que retire las deposiciones y en el caso de no ser atendidos en su requerimiento podrán imponer la sanción correspondiente.»
Txema Noval Galarraga (3/11/2015)