2025eko abuztuak 6

2025eko abuztuko jaietan establezimenduak ixteko ordutegiak

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2025eko abuztuaren 6ko 2029garren alkatetzaren ebazpena

 

A) Establecimientos dedicados a Bares, Cafeterías, Restaurantes, Bares Especiales y Cafés Espectáculos:

Los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de agosto:

– A las 5:00 horas, tendrán que dejar de emitir música
– A las 5:30 horas se procederá al cierre del local y cese de la actividad.

Los días domingo 17, lunes 18 y martes 19 de agosto:

– A las 3:00 horas, tendrán que dejar de emitir música
– A las 3:30 horas se procederá al cierre del local y cese de la actividad.

Entre el cierre y la posterior apertura deberá transcurrir un mínimo de cuatro horas.

B) Establecimientos eventuales denominados Txoznas, Peñas y Sociedades dedicados a la actividad asimilada a la de Bares, Cafeterías, Restaurantes, Bares Especiales, Cafés Espectáculos:

Los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de agosto:

– A las 5:00 horas, tendrán que dejar de emitir música
– A las 5:30 horas se procederá al cierre del local y cese de la actividad.

Los días, domingo 17, lunes 18 y martes 19 de agosto:

– A las 3:00 horas, tendrán que dejar de emitir música
– A las 3:30 horas se procederá al cierre del local y cese de la actividad.

C) Establecimientos denominados como terrazas y veladores:

Los días 14, 15 y 16 de agosto:

– A la 02.00 horas tendrán que cesar la actividad.
– Los conciertos finalizaran a la 01.00 horas

Los días 17, 18 y 19 de agosto:

– A las 00.00 horas tendrá que cesar la actividad.
– Los conciertos finalizaran a las 00.00 horas.

D) Atracciones adjudicadas por la AIFNA:

* Las noches de los días 14 y 16 de agosto: a las 2:00, tendrán que dejar de emitir música y cerrar la atracción.

*Las noches de los días 15, 17 y 18 de agosto: a la 1:00, tendrán que dejar de emitir música y cerrar la atracción.

*La noche del día 19 de agosto: a las 00:00, tendrán que dejar de emitir música y cerrar la atracción.

En caso de incumplimiento de los horarios anteriores, se procederá a la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Se tendrá especial cuidado con los límites de sonido (decibelios), no pudiendo ser éstos superiores a los reglamentarios.

Se tendrá especial cuidado con el tipo de música, especialmente en horario infantil, evitando música cuya letras y tipología sean obscenas y/o de mal gusto en relación al tratamiento de las
cuestiones de género.

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