Resolución de alcaldía nº 2029 de 6 de agosto de 2025
A) Establecimientos dedicados a Bares, Cafeterías, Restaurantes, Bares Especiales y Cafés Espectáculos:
Los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de agosto:
– A las 5:00 horas, tendrán que dejar de emitir música
– A las 5:30 horas se procederá al cierre del local y cese de la actividad.
Los días domingo 17, lunes 18 y martes 19 de agosto:
– A las 3:00 horas, tendrán que dejar de emitir música
– A las 3:30 horas se procederá al cierre del local y cese de la actividad.
Entre el cierre y la posterior apertura deberá transcurrir un mínimo de cuatro horas.
B) Establecimientos eventuales denominados Txoznas, Peñas y Sociedades dedicados a la actividad asimilada a la de Bares, Cafeterías, Restaurantes, Bares Especiales, Cafés Espectáculos:
Los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de agosto:
– A las 5:00 horas, tendrán que dejar de emitir música
– A las 5:30 horas se procederá al cierre del local y cese de la actividad.
Los días, domingo 17, lunes 18 y martes 19 de agosto:
– A las 3:00 horas, tendrán que dejar de emitir música
– A las 3:30 horas se procederá al cierre del local y cese de la actividad.
C) Establecimientos denominados como terrazas y veladores:
Los días 14, 15 y 16 de agosto:
– A la 02.00 horas tendrán que cesar la actividad.
– Los conciertos finalizaran a la 01.00 horas
Los días 17, 18 y 19 de agosto:
– A las 00.00 horas tendrá que cesar la actividad.
– Los conciertos finalizaran a las 00.00 horas.
D) Atracciones adjudicadas por la AIFNA:
* Las noches de los días 14 y 16 de agosto: a las 2:00, tendrán que dejar de emitir música y cerrar la atracción.
*Las noches de los días 15, 17 y 18 de agosto: a la 1:00, tendrán que dejar de emitir música y cerrar la atracción.
*La noche del día 19 de agosto: a las 00:00, tendrán que dejar de emitir música y cerrar la atracción.
En caso de incumplimiento de los horarios anteriores, se procederá a la incoación del expediente sancionador correspondiente.
Se tendrá especial cuidado con los límites de sonido (decibelios), no pudiendo ser éstos superiores a los reglamentarios.
Se tendrá especial cuidado con el tipo de música, especialmente en horario infantil, evitando música cuya letras y tipología sean obscenas y/o de mal gusto en relación al tratamiento de las
cuestiones de género.