05 de noviembre de 2018

Modificación de condiciones para la instalación de terrazas, veladores y plataformas en el dominio público local

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Resolución de Alcaldía número 865/2018 (43 Kb).

DON JOSÉ MARIA NOVAL GALARRAGA

 

ALCALDE DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE BURLADA

 

ASUNTO: MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN 1009/2016 QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, VELADORES Y PLATAFORMAS EN EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Con fecha 25 de mayo de 2012 se dictó Resolución de Alcaldía nº 432/2012, en virtud de la cual se establecieron las condiciones reguladoras para la instalación de terrazas/veladores en el Dominio Público Local, la cual fue modificada mediante Resolución de Alcaldía nº 1009/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016 .

Resultando que el número de solicitudes continúa en aumento, se considera necesario ordenar la utilización de los bienes de dominio público para la instalación de terrazas, veladores y plataformas, de modo que se adecuen a las necesidades y estética del entorno urbano, mediante la elaboración de una ordenanza reguladora especifica.

Resultando que de manera transitoria, en tanto no se elabore la ordenanza municipal procedente, se ha considerado necesario para la gestión municipal de estas autorizaciones, regular aspectos concretos de las condiciones para la instalación de terrazas, veladores y plataformas que conlleva la modificación de las Resoluciones reseñadas.

A la vista de lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas.

HE RESUELTO:

1.- MODIFICAR LA RESOLUCIÓN 1009/2016 DE MODIFICACION DE RESOLUCIÓN 432/2012 QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, VELADORES Y PLATAFORMAS EN EL DOMINIO PUBLICO LOCAL, incorporando los diversos condiciones para su autorización.

Para hacer más sencilla la aplicación de las condiciones incorporadas, se procede a transcribir por completo las condiciones con las modificaciones introducidas:

PRIMERO.- ESTABLECER LOS CRITERIOS GENERALES Y COMUNES PARA TERRAZAS, VELADORES Y PLATAFORMAS:

Solo se autorizará al titular de la licencia de apertura o declaración responsable de puesta en marcha de los establecimientos catalogados según el DF 202/2002 de 23 de septiembre, como bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales y cafés espectáculo.

También podrán autorizarse a los establecimientos comerciales con licencia de apertura o declaración responsable de puesta en marcha de degustación de café, heladerías o similares.

Con carácter general solo se autorizarán terrazas/veladores/plataformas a los establecimientos que presenten fachada a la calle donde se instale la terraza/velador/plataformas. En calles peatonales u otras situaciones excepcionales, se podrá instalar en otra ubicación, que quedará recogida en la autorización.

La colocación de terrazas en aceras de calles deberá respetar, en todo caso, un paso peatonal libre de obstáculos de 1,80 metros, permitiéndose excepcionalmente estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso no sea inferior a 1,50 m.

La terraza/velador/plataformas deberá de tener una anchura inferior o igual a la anchura de la fachada del establecimiento y se ubicará frente a ella como norma general. En caso de dimensiones de fachada excepcionales, la dimensión a ocupar será determinada por el Ayuntamiento.

Excepcionalmente, y previa justificación del cambio de ubicación, que siempre se determinará por los Servicios Municipales, se podrá instalar en otra ubicación cuando no sea posible seguir el criterio general.

Con carácter general, no se autorizarán terrazas en el interior de los porches, soportales, tramos de vía cubiertos y similares. Cuando la terraza esté separada del establecimiento por un porche, aquella se instalará pegada a la alineación exterior del edificio, fuera del porche. Excepcionalmente y de forma motivada, cuando la acera exterior no posea las dimensiones suficientes y el porche interior sí sea lo bastante amplio para ello, la autoridad municipal podrá autorizar la instalación de la terraza en el interior del porche o soportal.

En los casos en los que la anchura del establecimiento sea tan reducida que no permita la instalación de una terraza en condiciones adecuadas, con carácter excepcional y previa autorización por parte de la autoridad municipal, se podrá permitir la instalación de la terraza frente a la fachada de alguno de los establecimientos adyacentes. En este caso, será requisito imprescindible, la presentación de documento en el que el titular de dicho establecimiento manifieste su autorización expresa. La autorización municipal quedará revocada en el momento en que el titular del establecimiento retire su autorización.

Estas zonas se marcarán mediante pintado de bandas en el suelo por los Servicios Municipales, de acuerdo con el concesionario de la licencia y no se sobrepasarán los límites marcados de la misma. Estas zonas marcadas indicarán la cantidad de metros cuadrados de la zona a ocupar, necesaria para establecer la tasa de licencia correspondiente.

El cálculo de la ocupación del espacio destinado a terraza/velador en cuanto a tasas por ocupación, vendrá determinado por la Ordenanza Fiscal num. 21 Reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

Todos los elementos que se instalen estarán diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidentes.

El titular de la terraza/velador/plataformas será responsable de que sus clientes no expandan la terraza fuera de los límites autorizados, así como del mantenimiento en correctas condiciones higiénicas y de limpieza en general de la zona y de la conservación en las debidas condiciones de seguridad y ornato de la misma.

Si los clientes de las terrazas/veladores/plataformas, por su elevada voz o por otros motivos, generan molestias a los vecinos, los titulares de las terrazas/veladores serán los responsables, debiendo, en cuanto se generen las molestias, cerrar inmediatamente la terraza/velador.

Las mesas y sillas deberán llevar tacos de goma en sus apoyos en el suelo para minimizar ruidos si son arrastradas.

Las mesas y sillas deberán quedar recogidas de modo que se evite su utilización fuera del horario establecido.

Los horarios de las terrazas/veladores, serán:

  1. Víspera de festivos: 2:00 h de la madrugada del festivo.
  2. Resto de días 24:00 h.
  3. En las fiestas patronales se fijará mediante Resolución de Alcaldía junto con el horario de apertura de los establecimientos.

Como norma general, queda prohibida la instalación de:

  • Acometidas de agua, saneamiento y/o electricidad, así como cualquier tipo de instalación de extracción y climatización fija en las terrazas/veladores.
  • Máquinas expendedoras de cualquier clase de producto y las instalaciones auxiliares de preparación de bebidas o comidas.
  • La instalación de aparatos reproductores de música y/o sonido.
  • La instalación de máquinas recreativas.
  • La exhibición de publicidad en los elementos de cierre de las terrazas/veladores.
  • Como elemento para calefactar la zona de terraza/velador podrán instalarse estufas, que deberán estar homologadas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, debiendo ser aparatos de bajo consumo y compatibilizando ésta opción con el más cuidado respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.
  • Excepcionalmente, se permitirá efectuar acometida para iluminación en las ocupaciones de zonas de aparcamiento y veladores. Estas acometidas deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora y manteniendo las distancias establecidas entre las distintas compañías suministradoras. La acometida deberá estar a nombre del titular de la autorización y vinculada al contrato del local con la compañía suministradora.

En estos casos, el titular estará obligado a depositar una fianza de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de las tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública.

El periodo de ocupación de terrazas, veladores y plataformas en zonas de aparcamiento se desarrollará en los mismos términos y condiciones que la establecida en el apartado 1.1 del Epígrafe 1 del Anexo de tarifas establecido en la Ordenanza fiscal nº 21.

La solicitud y concesión de las terrazas se realizará de forma anual o sobre uno de los periodos de utilización (periodo estival del 1 de mayo al 31 de octubre o periodo invernal del 1 de noviembre al 30 de abril) y el pago se realizará previamente al periodo de utilización. Si se trata de veladores o plataformas, la solicitud y concesión se realizará de forma anual. Los días de fiestas patronales del mes de agosto tendrán carácter extraordinario.

Como criterio general, se producirá prórroga automática de las condiciones de la licencia, salvo que el titular solicite al Ayuntamiento la modificación de las condiciones de la ocupación (cambio de superficie y/o características, temporada, etc.) para la siguiente anualidad. Dicha solicitud deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre del año en curso.

En el caso de bajas en la ocupación del dominio público, el titular deberá abonar la cantidad correspondiente a la ocupación hasta que se produzca la comunicación de baja al Ayuntamiento, con independencia de que se haya cesado previamente o no en la ocupación de vía pública.

En caso de que se detecte por parte de personal municipal que se está produciendo una ocupación mayor y/o diferente de la autorizada, se requerirá al titular de la ocupación para que de forma inmediata cumpla con las condiciones de la ocupación autorizada para dicha temporada. En caso de que no se atienda al requerimiento municipal, se procederá a devengar la tasa correspondiente a la ocupación que no cuente con autorización previa, con carácter retroactivo para todo el periodo en el que se haya infringido las condiciones autorizadas, modificándose de oficio la autorización de la ocupación para el resto del año natural.

El incumplimiento de cualesquiera obligaciones o la existencia de deudas con el Ayuntamiento de Burlada derivadas de la actividad y/o del establecimiento donde ésta se desarrolla así como haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa sobre ruidos por resolución administrativa firme, conllevará la revocación automática de la autorización.

La licencia de ocupación de suelo público para instalación de terrazas y/o veladores en el dominio público local siempre y en todo caso se otorgará a quien sea titular de la correspondiente licencia de actividad del local al que sea aneja.

SEGUNDO.- ESTABLECER LOS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA TERRAZAS EN PLATAFORMAS EN ZONA DE APARCAMIENTO:

En los casos en los cuales se pretenda ocupar zonas de aparcamiento por tratarse de locales que no cuentan con espacio suficiente de aceras susceptibles de ser ocupadas por sus dimensiones, la ocupación de la zona de aparcamiento solo será autorizada previa solicitud donde deberá justificarse la instalación de una plataforma que deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:

  • Las dimensiones de la estructura no podrán superar en ningún caso, la anchura de la fachada del establecimiento, debiéndose tener en cuenta que la línea envolvente de los aparcamientos adyacentes deberá ser suficientes para el acceso y salida de los vehículos aparcados. En cuanto a la profundidad, en zonas de aparcamiento en línea no podrá sobrepasarse la línea de estacionamiento ocupada y en zonas de aparcamiento en batería la profundidad límite vendrá definida por la paralela a una distancia mínima de 30 centímetros de la línea que define la profundidad de la zona de aparcamiento en batería ocupado.
  • Se instalará plataforma que iguale el desnivel existente entre la acera y la calzada, de manera que la terraza queda al mismo nivel que la acera.
  • Esta plataforma deberá ser ejecutada con un material que evite originar molestias de ruido por rozamiento con el mobiliario.
  • La zona a ocupar deberá contar con elementos de protección en todo su perímetro salvo en el que esté en contacto con la acera. Excepcionalmente, en las calles con pendiente se permitirá colocar elementos de protección en el lado de la acera motivado por el desnivel que se cree entre la plataforma y la acera, debiendo quedar un paso a la plataforma mínimo de 1,50 metros de anchura.

Los elementos de protección deberán contar con las siguientes características:

    • Su altura estará comprendida entre 0,90 y 1,20 metros desde la cota del pavimento de la plataforma instalada. En aquellos casos en que las condiciones de viento o la seguridad vial lo justifiquen, podrá autorizarse la instalación de cortavientos, cuya altura podrá prolongarse como máximo hasta 1,60 metros desde la cota más baja de la calzada. Los elementos delimitadores serán transparentes sin perfilería o con la mínima imprescindible, a partir de los 0,90 metros de altura medida desde la cota más baja de la calzada.
    • No podrán ir anclados al suelo de la calzada, utilizándose para su sujeción, con carácter general, un contrapeso colocado en la parte interior formado por jardinera o similar, de peso suficiente para garantizar la estabilidad del elemento.
    • El diseño del elemento de protección deberá garantizar la seguridad de los usuarios y evitar el paso de niños y niñas a través de ella.
  • El conjunto deberá presentar un diseño singular abierto, en el cual primará la permeabilidad de vistas sin que suponga un obstáculo a la percepción de la ciudad ni operar a modo de contenedor compacto.
  • Se permitirá la instalación de parasoles o sombrillas, no pudiendo sobrepasar los límites del suplemento de calzada instalado, ni sobrepasar la altura máxima de 2,50 metros, medidos a partir del nivel de la calzada, con el fin de no dificultar en ningún modo la perfecta visibilidad de cualquiera de los elementos que regulan la circulación del tráfico en la calzada.
  • El diseño de la instalación permitirá, en todo caso, el normal funcionamiento del sistema de evacuación de aguas pluviales de la calzada, así como de cualquier otra instalación o servicio público existente. En particular, la instalación deberá colocarse de forma que no impida ni dificulte el acceso o funcionamiento de ningún tipo de elementos esencial de los servicios públicos (imbornales, tapas de arquetas o pozos, etc…)
  • La instalación requerirá de la elaboración de un proyecto técnico, firmado por técnico competente, en el que deberá quedar claramente justificado el cumplimento de las especificaciones anteriores. Así mismo, el proyecto garantizará las condiciones de funcionamiento y seguridad de los tránsitos peatonal y rodado por la vía pública.

TERCERO.- ESTABLECER LOS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA VELADORES CUBIERTOS CON CERRAMIENTO:

Las terrazas veladores con cerramientos solo podrán ser instaladas en zonas peatonales, plazas o aceras con anchura superior a 6,00 metros de anchura.

Los veladores, o terrazas cubiertas, deberán mantener una uniformidad estética y estar adecuadamente integrados en el entorno urbano, siendo como criterio general los materiales autorizables aluminio, vidrio, y lonas.

El conjunto deberá presentar un diseño singular abierto, en el cual primará la permeabilidad de vistas sin que suponga un obstáculo a la percepción de la ciudad ni operar a modo de contenedor compacto.

La altura exterior máxima de la estructura desde el pavimento exterior será de 3,00 metros. En el interior del cerramiento la altura mínima será de 2,20 metros. Cuando el elemento se pretenda instalar adosado a la fachada principal del establecimiento, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Las condiciones de seguridad del inmueble no deben verse afectadas por la presencia de la instalación, en ningún caso.
  • La instalación no dificultará la evacuación de los edificios o locales donde se instale.
  • Las dimensiones y ubicación del velador garantizarán el cumplimiento del CTE-SI-5, apartado 1.2 (Intervención de los bomberos).

Cuando no se cumplan las citadas condiciones la instalación deberá alejarse como mínimo dos metros de la fachada. La disposición de este tipo de elementos en una misma zona, deberá de ser homogénea, siendo el primer elemento instalado el que marcará las pautas para los demás.

Todos los veladores estarán formados por elementos desmontables y, salvo excepciones, no deberán estar fijados al suelo, con el objeto de no deteriorar el espacio público debiendo constituir por si mismas una estructura portante. No obstante, si fuera necesario anclarlos al suelo por motivos de seguridad estructural, en el momento de la finalización de la ocupación del dominio público, el titular de la terraza estará obligado a la reparación a su costa del espacio público en las condiciones que le sean indicadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Para la instalación de un velador cubierto de cualquier tipo, deberá solicitarse previamente en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento Solicitud expresa para su ejecución, aportando un proyecto técnico, elaborado y firmado por técnico competente, con descripción detallada de sus características y justificando las especificaciones establecidas en el presente documento además de la estabilidad de su estructura. Se aportarán planos de planta, alzados y secciones del elemento a instalar, incluyendo los colores de los elementos a instalar.

CUARTO.- El Ayuntamiento autorizará la instalación siguiendo los criterios aquí recogidos, sin que ello reconozca ningún derecho al establecimiento autorizado.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el uso autorizado, tales como obras públicas o privadas, acontecimientos públicos, accesibilidad, situaciones de emergencia, seguridad vial o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan tales circunstancias.

El Ayuntamiento podrá revocar la autorización en cualquier momento por razones de interés público, sin que ello genere ninguna compensación al establecimiento autorizado.

Las licencias que se concedan se concederán sin perjuicio a terceros y salvo el derecho de propiedad. Las licencias se entenderán concedidas a precario y podrán ser revocadas en cualquier tiempo de acuerdo al Art. 122.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.           

QUINTO.- Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Urbanismo, Servicio de Tesorería y Policía Municipal, disponiendo su publicación en el tablón de anuncios así como en la página web del Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos oportunos.

En Burlada, a 31 de octubre de 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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