06 de octubre de 2025

Publicada ordenanza de bonificaciones de la contribución

PLAZO: Hasta el 31 de diciembre

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Objeto

Se aplicará una bonificación en la cuota del impuesto de Contribución Territorial en las condiciones establecidas en la Ordenanza fiscal nº 23, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, familia monoparental o en situación de monoparentalidad, así como a perceptores de pensiones no contributivas, Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.

La bonificación requiere solicitud anual y solo será aplicable a un solo inmueble del sujeto pasivo, tendrá validez solo para el ejercicio que se otorgue y se aplicará solo a la unidad urbana de la vivienda.

Requisitos

·        El sujeto pasivo ha de ser propietario de la vivienda.

·         Estar empadronado el sujeto pasivo y los integrantes de la unidad familiar en la vivienda para la que se solicita la bonificación.

·         La bonificación se aplicará sobre el porcentaje de titularidad del inmueble.

·         Estar al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento de Burlada.

·         Que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Porcentajes de bonificación según tramos de renta de la unidad familiar e importe máximo de bonificación por vivienda

Los previstos para cada ejercicio en la Ordenanza fiscal nº 23

Quien puede realizar el trámite

Las personas titulares de la vivienda o su representante adjuntando copia del DNI y autorización del trámite.

Documentación a presentar

PARA FAMILIA NUMEROSA, MONOPARENTAL O EN SITUACIÓN DE MONOPARENTALIDAD:

Solicitud en instancia.

. Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente en el que se acredite que, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, o titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

. Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar, o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, la persona solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

PARA PERCEPTORES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, DE RENTA GARANTIZADA O DE INGRESO MÍNIMO VITAL:

. Solicitud en instancia.

. Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar, o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, la persona solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

Cómo y dónde solicitarlo:

Plazo de solicitud y resolución

Las solicitudes se presentarán en plazo comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

La resolución por el Ayuntamiento será durante el primer trimestre del año de aplicación.

Normativa

Ordenanza fiscal nº 23, reguladora de las bonificaciones potestativas del impuesto de contribución territorial.

.  Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (art.140).

Plantillas de documentos a presentar

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